OIDE INFORMA
Disposiciones que entran en vigor mañana día 23 de julio de 2011:
Disposición final sexta. Adquisición de la nacionalidad española por los nietos de exiliados durante la guerra civil y la dictadura..
El derecho de opción previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 julio 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición
Barcelona 22 de julio 2011
Organización Internacional de Descendientes de Españoles (OIDE)
www.oide.es
Asociación internacional con sede en España – RNA nº 587970
De acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 (LOPD), este mensaje tiene como único fin informar respecto a las actividades de la OIDE. Si desea ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, puede comunicárnoslo a la dirección electrónica secretaria@oide.es.
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